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DESCUENTOS AL SALARIO, CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR PARA EFECTUAR LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366521 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 56

El artículo 91 de la ley laboral, después de indicar en su primer párrafo que el salario no deberá retenerse en todo o en parte por concepto de multas, en su segundo párrafo dispone: "Cuando el trabajador contraiga deudas con el patrón por concepto de anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías, compra de artículos producidos por la misma empresa, o rentas de cualquier especie, el patrón podrá descontar la parte del salario que de acuerdo con el trabajador convenga para este efecto, la que nunca podrá ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo". Así pues, el precepto transcrito contiene disposiciones claras que no dejan lugar a duda, en el sentido de que es necesario el consentimiento del trabajador para fijar el monto y la forma de los descuentos a sus salarios, y si la empresa no recaba el consentimiento del trabajador para realizar los descuentos en sus salarios, actúa contraviniendo el precepto invocado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366521-11d392e5/descuentos-al-salario-consentimiento-del-trabajador-para-efectuar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3429/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de enero de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.

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