SALARIOS, DESCUENTOS DE LOS.
Cuando se trata de la aplicación del artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, para efectuar un descuento del salario de un trabajador, el patrón debe llegar a un acuerdo con él respecto de la cantidad que habrá de descontarse mensualmente, acuerdo que precisa tener lugar previamente a la orden que se dicte al respecto, pues éste requisito es un principio de equidad que debe normar las relaciones obrero-patronales y no una medida impositiva proveniente de una responsabilidad civil, de carácter económico. Ahora bien, si de las constancias del conflicto no aparece que se hubiese cumplido con el extremo apuntado, ni que la Junta haya tenido presente el criterio de que se habla, para resolver el conflicto, pues sólo se limitó a estudiar la legalidad de la medida disciplinaria adoptada por la parte demandada, hasta en el supuesto de que el trabajador admitiese su culpabilidad, basta que no exista el acuerdo sobre la cantidad que periódicamente se habrá de descontar al responsable, para que la orden de descuento sea arbitraria, con violación del citado artículo 91 de la ley laboral y la consiguiente de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276846-a0384d4b/salarios-descuentos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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