TRABAJADORES, DESCUENTOS A LOS.
El artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo estatuye que el patrón podrá descontar al trabajador, en los casos que señala, la parte del salario en que ambos convengan. Si esta ineludible condición no se cumple por no existir acuerdo entre las partes al propósito indicado, el descuento hecho unilateralmente por el patrón no encuentra apoyo en la disposición legal invocada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366292-517c9f40/trabajadores-descuentos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4888/56. Ferrocarril Mexicano. 22 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente. Agapito Pozo.
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