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TRABAJADORES QUE NO DAN RENDIMIENTO PARA OBTENER EL SALARIO MINIMO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372255 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1841

Si el obrero no debe la producción necesaria, cuando menos para obtener el salario mínimo, y esa falta de intensidad en sus labores, no se debía a enfermedad profesional, en atención a que padecía un defecto visual no imputable a la empresa, ésta obró correctamente al haber separado a dicho trabajador, y la Junta no violó garantías al absolver a la empresa demandada; y no puede decirse que ésta última no resintiera perjuicio alguno, en atención a que el salario era a destajo, porque el interés de la empresa radica en obtener la mayor producción, y un obrero que no da el rendimiento calculado en el contrato, para obtener el salario mínimo, rendimiento que es de presumirse debidamente calculado para una producción normal, porque en el caso se trata de uno aprobado por un contrato-ley, debe decirse que tal obrero indudablemente obraba con negligencia y es conveniencia de la empresa sustituirlo por otro que labore eficientemente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372255-7ea87d0e/trabajadores-que-no-dan-rendimiento-para-obtener-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6074/45. Moreno Gregorio. 27 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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