TRABAJADORES, IMPROBIDAD DE LOS.
Si se comprueba que el trabajador, reclamante, por virtud de sus funciones de dirección, disponía de cantidades mayores de las del sueldo que realmente disfrutaba, es evidente que la empresa relativa tuvo causa justificada para separarlo, y si tampoco se ha probado la existencia de trabajo en horas extraordinarias ni que, conforme al contrato respectivo, las vacaciones del trabajador debían de ser de veinte días al año, y la Junta condenó sólo al pago de cuatro días y absolvió por lo que toca a las horas extras, es incuestionable que ajustó sus procedimientos a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808353-fac74cd6/trabajadores-improbidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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