COMPENSACIONES A TRABAJADORES QUE LABORAN FUERA DEL LUGAR DE SU RESIDENCIA, NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR EL MONTO DEL SALARIO.
El artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo dispone que, para fijar el monto del salario, hay que comprender en él las gratificaciones, prestaciones, etcétera, entregadas al trabajador a cambio de su labor ordinaria. Por tanto, si en unos convenios no se estipularon prestaciones ordinarias como podría serlo un aumento de salarios, para el caso en que los trabajadores tuviesen que laborar fuera del lugar de su residencia, al ser movilizados por la empresa, y esta movilización subsistió únicamente durante la época de los trabajos y las vacaciones se concedieron en el lugar de radicación de los operarios, precisamente para gozar de los salarios del campo en que prestaban su trabajo extraordinario, es claro que semejantes prestaciones de carácter accidental, no pueden formar parte del salario, por lo que es de concluirse que la Junta procedió ilegalmente al condenar a la empresa, a pagar no sólo por cuanto a las vacaciones ya gozadas por los trabajadores, sino también respecto de aquellas de que en lo sucesivo disfruten.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370161-141f114f/compensaciones-a-trabajadores-que-laboran-fuera-del-lugar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJO, INDEMNIZACIONES POR REGLAS PARA FIJAR EL SALARIO, BASE DE AQUELLAS. (s/clave)
- TRABAJADORES, IMPROBIDAD DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS, RETENCION DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, ILEGAL DESPIDO DE. (s/clave)
- SALARIOS NO RECLAMADOS, PAGO DE. (s/clave)
- TRABAJADORES ASCENDIDOS INTERINAMENTE, SALARIO PARA LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis