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TRABAJADORES, DESPIDO JUSTIFICADO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808901 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3257

Si un trabajador confiesa que dejó de concurrir a sus labores debido a que se encontraba enfermo y a que no se le permitía que durante las horas de trabajo acudiera a consultar al médico que lo atendía, y no aparece rendida prueba alguna acerca del carácter de la enfermedad que dijo padecer, resulta que si no fue planteada tal cuestión, ni se reclama cantidad alguna como indemnización por tal concepto, sino que se refirió el hecho en forma meramente accidental, y la Junta para dictar fallo absolutorio en favor de la empresa se apoya en un convenio que tuvieron las partes ante una Junta Municipal, en el que se expresó categóricamente que si el trabajador no se presentaba a horas de trabajo aun cuando se encontraba fuera avisado el patrono, quedaba facultado éste para utilizar los servicios de quien le conviniere, a efecto de no entorpecer las labores, ninguna garantía individual se viola en la persona del trabajador al absolver al patrono.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808901-48b8f4fe/trabajadores-despido-justificado-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7257/38. Domínguez Manuel. 24 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.

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