DESPIDO DE TRABAJADORES, POR NO JUSTIFICAR SUS FALTAS.
No es de tomarse en consideración lo alegado por los quejosos, en el sentido de que la empresa obró de propia autoridad, al despedirlos, pues al haber comprobado que no concurrieron a su trabajo por estar enfermos, sus faltas debieron considerarse justificadas e infundado el despido, si la Junta respectiva tuvo en cuenta que los testigos examinados sobre el particular, no merecen fe, por haber dicho uno de ellos, ser antiguo amigo de los quejosos y el otro, que sólo sabía que una tercera persona fue a avisar que dichos quejosos estaban enfermos, pues aun cuando la enfermedad realmente hubiese existido, debió demostrarse y, además, que se había dado el aviso de ley; porque lo esencial es demostrar que la empresa tuvo conocimiento de la imposibilidad física que los trabajadores tenían para presentarse al desempeño de sus labores, y el dato proporcionado en relación a este punto por el segundo de los testigos, no es bastante para demostrar la injustificación del despido en cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375863-36d7d90e/despido-de-trabajadores-por-no-justificar-sus-faltas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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