TRABAJADORES, DESPIDO JUSTIFICADO DE LOS.
Si un trabajador falta a sus labores por más de tres días, sin justificar esa falta, ante la empresa en la que labora, aun cuando posteriormente, y ya iniciado el juicio ante las autoridades del trabajo, acredite haber estado impedido para asistir por causa de enfermedad, debe admitirse la declaración categórica hecha por el gerente de la empresa, al absolver posiciones, respecto de que ningún aviso tuvo el trabajador, sobre su imposibilidad para presentarse a su trabajo, y por tanto, es justificado el despido del propio trabajador, debiendo tenerse en cuenta que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido en diversas ejecutorias, que para que el patrono se vea impedido para hacer el uso del derecho que le concede la fracción X del artículo 121 de a Ley Federal del Trabajo, es condición sine qua non, que al propio patrono se le haga conocer oportunamente, la causa que justifique la falta de asistencia al trabajo, y, en consecuencia, si no se deja acreditado ese extremo por el trabajador, que era a quien competía la prueba sobre el particular, es claro que la Junta incurre en la violación que se le reclame, cuando no obstante esta circunstancia condena al patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378020-0b582448/trabajadores-despido-justificado-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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