TRABAJADORES, FALTA DE ASISTENCIA DE LOS.
De los términos del artículo 121, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el trabajador puede faltar a sus labores con causa justificada, debiendo dar aviso al patrono, de las condiciones en que se encuentre colocado, para el efecto de evitarle daños y perjuicios y con el fin de que éste adopte las medias que estime necesarias; por tanto, si el patrono tuvo conocimiento de la enfermedad de un trabajador hasta el restablecimiento de éste, es claro que tuvo perfecto derecho para estimar injustificada su falta y considerarla como abandono de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377361-28d9f17c/trabajadores-falta-de-asistencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, SEPARACION JUSTIFICADA DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS. (s/clave)
- ASISTENCIAS DE LOS TRABAJADORES, FALTAS DE. (s/clave)
- TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis