TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS.
Aunque el trabajador haya comprobado que faltó a sus labores por causa de enfermedad, mediante el certificado médico que exhibió, el cual fue reconocido y ratificado ante la Junta, por el doctor que lo suscribió, si el propio trabajador no comprobó que dio al patrono oportunamente el aviso a que estaba obligado, conforme al artículo 114, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, aplicado contrario sensu, debe estimarse que existe la causa de despido consignada en el artículo 121, fracción X, de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374441-3b7623f7/trabajadores-faltas-de-asistencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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