TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha interpretado la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que el obrero, para poder faltar a sus labores con causa justificada, debe dar aviso al patrono de las condiciones en que se encuentre colocado, para el efecto de evitarle daños y perjuicios y con el fin de que adopte las medidas que estime necesarias; por lo que si el patrono tuvo conocimiento de la enfermedad del trabajador, hasta el restablecimiento de éste, es claro que estuvo en lo justo al estimar injustificadas sus faltas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376065-81cd4ed4/trabajadores-faltas-de-asistencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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