TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS.
Si se acredita en autos que el obrero faltó a sus labores por causa de enfermedad; que durante el transcurso de ésta se halló materialmente imposibilitado, tanto para solicitar el permiso necesario para dejar de asistir a sus labores como para dar a la negociación el aviso respectivo, y que se presentó a su trabajo a justificar sus faltas de asistencia tan luego como el estado de su salud lo permitió, debe decirse que las faltas registradas por este motivo son justificadas, en los términos y para los efectos del artículo 121, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, porque es principio básico de Derecho que nadie está obligada a lo imposible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367197-a090db0b/trabajadores-faltas-de-asistencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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