TRABAJADORES, FALTA DE ASISTENCIA DE LOS.
Si está probado que el trabajador dio oportuno aviso del motivo que de término su falta de asistencia, por medio de los directivos de su sindicato, que indudablemente pudieran representarlo, y está también probado que justificó dicho motivo de ausencia, la Junta no infringió el artículo 121, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, al estimar que el obrero no podía considerarse comprendido dentro de ese precepto, para que la empresa diera por rescindido su contrato de trabajo sin responsabilidad de su parte, sin que tenga importancia que mientras duraba su falta de asistencia al trabajo, se haya embriagado en compañía de otros individuos, pues esto no puede invalidar el motivo que fundamentalmente originó la ausencia del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372776-3c669290/trabajadores-falta-de-asistencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, FALTA DE ASISTENCIA DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis