TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS.
Si el sindicato demandado adujo como causal de la rescisión del contrato de trabajo, la prevista en la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta responsable no debió tener por probada esa causal, si de la lectura de la contestación de la demanda se deduce que dicho sindicato no precisó las fechas en que las actoras faltaron a sus labores, y se limitó a decir que desde cierta fecha consideró rescindido el contrato de trabajo, no obstante que, de acuerdo con la mencionada fracción X, se necesita la comprobación de más de tres faltas de asistencia en un mes, sin permiso del patrón y sin causa justificada. Por tanto, el sindicato demandado estuvo en la obligación de puntualizar los días en que hubieran faltado las reclamantes, a fin de que hubieran podido contrarrestar las afirmaciones al respecto, en su caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369106-c1058ae9/trabajadores-faltas-de-asistencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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