TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS.
La interpretación de la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, es en el sentido de que el trabajador que falte por enfermedad, debe por lo menos intentar justificar su impedimento al regresar a sus labores, a reserva de hacerlo también posteriormente durante el juicio, si la actitud patronal, no aceptando las constancias que se le exhiben, da lugar a una reclamación ante las autoridades del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367971-84d57531/trabajadores-faltas-de-asistencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 122/52. Compañía Papelera "El Fénix", S. A. 6 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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