ASISTENCIAS DE LOS TRABAJADORES, FALTAS DE.
La circunstancia de que la esposa del trabajador haya estado enferma, no es causa bastante para eximirlo de concurrir a sus labores, y debe tenerse en cuenta lo que con anterioridad ya se dijo: De acuerdo con lo dispuesto por la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador puede faltar a sus labores con causa justificada, debido, según se desprende de la interpretación del propio precepto, dar aviso al patrono de las condiciones en que se encuentre colocado, para el efecto de evitarse daños y perjuicios y con el fin de que aquél adopte las medidas que estime necesarias; por lo que si el patrono tiene conocimiento de la enfermedad de un trabajador hasta el restablecimiento de éste, es claro que estuvo en lo justo para estimar injustificada la falta y considerarla como abandono del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372397-b2955f13/asistencias-de-los-trabajadores-faltas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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