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FALTAS DE ASISTENCIA DEL TRABAJADOR, LA EMPRESA NO DEBE ENTABLAR DEMANDA POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369943 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1178

Es infundado el alegato en el sentido de que la Junta indebidamente dio valor a un simple escrito de la empresa, con el que pretendió cubrir el despido de que fue víctima el quejoso, no obstante que ese escrito es un simple aviso de que faltó a su trabajo, y la misma responsable no toma en cuenta que ese escrito no constituye demanda en forma para la rescisión del contrato de trabajo, y que la parte demandada ni siquiera pidió a la autoridad de trabajo que citara al quejoso para responder de las faltas atribuidas, esto es, el simple dicho de la empresa no tiene valor auténtico si se atiende a que el quejoso no fue llamado al juicio, ni oído, ni vencido, en lo que hace a las faltas de asistencia que se le atribuyen, puesto que para que tal aviso patronal tuviera valor, debió proceder de un inspector de trabajo en ejercicio de sus funciones; porque no era necesario en el caso que la empresa entablara demanda contra el trabajador ejercitando la acción de rescisión de su contrato, con apoyo en sus faltas de asistencia y sin causa justificada y sin permiso de la propia empresa, puesto que podía perfectamente hacerla valer como excepción en el juicio que en su contra siquiera el trabajador, y tampoco había necesidad de que la propia empresa, con motivo de las faltas de asistencia que atribuyen al quejoso, pidiera la citación de éste ante la autoridad de trabajo para que justificara las faltas, ya que, en el juicio laboral que dio origen al amparo, podía rendir la prueba relativa a esa excepción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369943-5eb252c0/faltas-de-asistencia-del-trabajador-la-empresa-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7913/47. Vaquera Daniel. 18 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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