JUNTAS, NO PUEDEN SUPLIR DEFICIENCIAS DE LA DEMANDA.
No es de tomarse en consideración lo alegado por la parte quejosa, en el sentido de que si bien no era aplicable al caso, determinado artículo de un contrato colectivo, la autoridad debió condenar, sin embargo, a la empresa demandada, con fundamento en otro precepto de un contrato colectivo de trabajo anterior, que está concebido en los mismo términos que el invocado en la demanda; porque ninguna ley obliga a suplir la deficiencia de la demanda examinando cuestiones que no forman parte de la litis, como la relativa a determinar si la parte demandada estuvo obligada a cumplir un contrato distinto de aquél cuyo cumplimiento se exigía de la demanda, de modo que si la parte quejosa manifestó expresamente en su reclamación, que pide el cumplimiento de lo estipulado en cierto precepto de un contrato colectivo, sólo esa cuestión pudo resolverse, ya que si bien las autoridades obrero-patronales, están facultadas para juzgar en conciencias, no por eso pueden inventar y resolver acciones no deducidas en el procedimiento laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373295-4f74f4dd/juntas-no-pueden-suplir-deficiencias-de-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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