DEMANDA EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, NEGATIVA DE LA.
Si la parte demandada no se excepcionó en el sentido de que una cláusula del contrato colectivo del trabajo, en que se funda la reclamación laboral no estuviere en vigor, sino que negó la demanda porque esa cláusula no tiene relación alguna en el caso, propiamente lo que hace es fundar su defensa en que la misma cláusula no es aplicable, en que es inepta para apoyar en ella la acción que se ejercita y no puede decirse que la fundara en que la susodicha cláusula ya no rigiera; por lo que es de concluirse que como las Juntas carecen de facultades para tomar en consideración defensas que no se hubieren hecho valer, en el caso debe concederse el amparo para que la Junta responsable dicte un nuevo laudo en el que decida si la multicitada cláusula del contrato colectivo de contrato es, o no, eficaz o pertinente para que sirva de base a la acción que ejercita el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370412-da227705/demanda-en-el-procedimiento-obrero-negativa-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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