CONTRADEMANDA EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Si la Junta responsable, en la parte considerativa del laudo reclamado, estudia el punto relativo al hecho en que se apoyo la contrademanda, consistente en el abandono del trabajo por parte del obrero, y llega a la conclusión de que ese hecho no se acreditó, lo cual involucra que a juicio de la mencionada Junta no se demostró el hecho básico de la contrademanda, la circunstancia de que la susodicha Junta omita establecer, en los puntos resolutivos del laudo, que el contrademandante no comprobó su reconvención, no amerita que éste se le conceda el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372031-f228a43d/contrademanda-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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