TRABAJADORES PROCESADOS, LEGAL SEPARACION DE LOS.
No es violatorio de garantías el laudo de una Junta que en ejercicio de su soberanía y de conformidad con el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, al hacer la apreciación de los hechos y la estimación de las pruebas, declara la rescisión de un contrato, sin esperar que se dicte auto de formal prisión contra a aquél a quien se le imputó el delito de lesiones por el patrono, pues las Juntas de Conciliación y Arbitraje son las competentes para estimar la gravedad de los hechos atribuidos al trabajador, sin estar obligadas a supeditar el ejercicio de esa facultad, a lo que resuelvan las autoridades penales, en los casos de su competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377415-cec30de1/trabajadores-procesados-legal-separacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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