JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.
Si se demanda ante las autoridades del trabajo, el cumplimiento de un contrato, corresponde al actor solamente probar la existencia de dicho contrato y el hecho de la separación, quedando a cargo del demandado la prueba, por lo que toca a la justificación del despedido, o bien, a la separación voluntaria de parte del obrero, por lo que si una Junta de Conciliación y Arbitraje aprecia la prueba rendida, haciendo uso de la facultad soberana de que está investida, resulta que ninguna infracción comete si, con apoyo en el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, declara que, en virtud de tales pruebas es de condenarse al patrono demandado al pago de las prestaciones que fueron reclamadas, con tanta más razón, si se tiene en cuenta que, aunque el patrono niegue adeudar alguna cantidad, por concepto de salarios, así como haber despedido al obrero, basta con que reconozca la existencia del nexo contractual y el hecho mismo de la separación del obrero, para que sea condenado, si no cuida de comprobar sus excepciones y se limita a impugnar la prueba ofrecida por el obrero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383237-b847a4c5/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-facultades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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