JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje estudia y analiza las pruebas que le fueron rendidas, y haciendo uso de su arbitrio soberano, estima que un obrero no comprobó los elementos básicos de su acción, o sea, el despido injustificado, y en cambio, el patrono sí comprueba sus excepciones, o lo que es lo mismo, que el obrero se separó voluntariamente de su trabajo, sin ser despedido del mismo, siendo, como se tiene dicho, soberanas las Juntas de Conciliación y Arbitraje para la apreciación de las pruebas, sin que las autoridades federales puedan substituirse al criterio de dichas Juntas, siempre que las mismas no omitan el estudio de dichas pruebas, ni las alteren, ni las suplan, resulta que si en el caso ninguna de esas circunstancias, se verifica, se llega a la conclusión de que, no habiéndose infringido precepto legal alguno, ninguna violación de garantías individuales se ha cometido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382494-52f23f87/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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