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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382494 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 832

Si una Junta de Conciliación y Arbitraje estudia y analiza las pruebas que le fueron rendidas, y haciendo uso de su arbitrio soberano, estima que un obrero no comprobó los elementos básicos de su acción, o sea, el despido injustificado, y en cambio, el patrono sí comprueba sus excepciones, o lo que es lo mismo, que el obrero se separó voluntariamente de su trabajo, sin ser despedido del mismo, siendo, como se tiene dicho, soberanas las Juntas de Conciliación y Arbitraje para la apreciación de las pruebas, sin que las autoridades federales puedan substituirse al criterio de dichas Juntas, siempre que las mismas no omitan el estudio de dichas pruebas, ni las alteren, ni las suplan, resulta que si en el caso ninguna de esas circunstancias, se verifica, se llega a la conclusión de que, no habiéndose infringido precepto legal alguno, ninguna violación de garantías individuales se ha cometido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382494-52f23f87/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2300/35. Reyes Regino. 13 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.

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