PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION DE LAS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje tiene por probado el abandono que de sus labores hizo un trabajador, es claro que al tener por admitido el abandono, implícitamente está admitiendo que ha dejado de tener efecto el contrato de trabajo, por causa imputable al trabajador, y en estas condiciones, si la Junta absuelve a la parte demandada, no hace otra cosa que regularizar jurídicamente la situación de hecho ya existente entre el trabajador y el patrono, y en consecuencia, queda roto o inexistente el contrato de trabajo a que se ha hecho referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381830-8279beb8/pruebas-ante-las-juntas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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