JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
Si un trabajador no rinde prueba alguna para comprobar los hechos en que funda su acción, prueba que a él incumbe, de acuerdo con los principios generales de derecho, y el demandado opone las excepciones de abandono de empleo y pago, con ello reconoce la existencia del nexo contractual entre él y el trabajador, y por tanto, éste ya no está obligado a probar tal nexo contractual ni que se le pagaron los salarios; pero sí lo está con relación a las otras prestaciones que fueron negadas por el propio demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379461-affad841/juntas-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 103/39. Sing Juan. 31 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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