DEMANDA, EN REBELDIA. PRUEBAS.
Estando a cargo del trabajador únicamente la demostración de su calidad de tal y del hecho de que no se encuentre laborando, cuando esos hechos, constitutivos de su acción de cumplimiento del contrato de trabajo o de indemnización correspondiente, quedan reconocidos fíctamente por la ausencia de contestación de la parte demandada, la prueba en contrario que ésta puede producir para demostrar su inexactitud será únicamente la tendiente a acreditar que no la unió contrato de trabajo con el actor o que existiendo el contrato, el trabajador prestó sus servicios aun después de la fecha en que se dijo despedido ya que las que tiendan a demostrar el abandono por parte del trabajador, o la causa por la que se le despidió son materia de excepción que se debe de oponer en la contestación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276802-a0af1e74/demanda-en-rebeldia-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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