Corpus
Modo: Corpus Pro

TRABAJO, LA SEPARACION JUSTIFICADA DEL, DEBE PROBARLA EL PATRONO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382174 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2638

Los hechos que, en un juicio arbitral, alegue un patrono en su defensa, deben ser probados por él mismo, sin que sea debido, dadas las finalidades que persigue la legislación del trabajo, arrojar toda la carga de la prueba sobre el trabajador; en consecuencia, si el patrono alega el abandono de empleo por un trabajador lo que constituye, precisamente, una causa justificada de rescisión del contrato, debe probar ese abandono, máxime, si sostiene que había demandado la rescisión. En tal virtud, si una Junta de Conciliación y Arbitraje resuelve que por no haber probado el trabajador el despido, y no obstante que tampoco se probó por el patrono, que el trabajador se hubiese separado voluntariamente, esto es, que hubiera abandonado el trabajo, debía absolverse de la demanda de reinstalación y pago de los salarios caídos, viola, en perjuicio del trabajador, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382174-ef35de55/trabajo-la-separacion-justificada-del-debe-probarla-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2588/35. Ramírez Gonzalo. 31 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.

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