TRABAJADORES, IMPROBIDAD DE LOS.
Si los desperfectos que sufre la maquinaria de una negociación, tiene por origen el que un obrero, encargado de que esa maquinaria, se presenta en estado de ebriedad a desempeñar sus labores, y si otras veces se ha presentado en el mismo estado, quedando esos hechos comprobados con una acta levantada en la correspondientes inspección federal del trabajo, y fue por tal motivo reconvenido el mencionado trabajador y advertido de que si reincidía, el patrono rescindiría el contrato de trabajo respectivo, resulta que, si aquél nuevamente se presenta a sus labores, ebrio, ocurriendo, además, en la maquinaria, el desperfecto a que se ha hecho referencia, es evidente que el patrono está en su derecho si separa de su trabajo al mencionado obrero; por tanto, si una Junta de Conciliación y Arbitraje, dicta, en esas condiciones, un fallo absolutorio en favor del patrono, está en lo justo, si aparece, en el juicio arbitral, que fueron apreciadas las pruebas rendidas, en conciencia, dentro de la facultad soberana que a tales Juntas les otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382669-fdb92cb5/trabajadores-improbidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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