FALTAS DE PROBIDAD.
La causal de despido por falta de probidad, a que se refiere la fracción II de artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, no requiere necesariamente que los actos en que se haga consistir configuren un delito, pues basta que ellos sean contrarios a la rectitud en la conducta y al cumplimiento del deber.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803991-828149f8/faltas-de-probidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4360/60. Carlos Martínez. 6 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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