TRABAJADORES, DESPIDO DE LOS.
Cuando las Juntas aprecian determinados hechos para estimar si fue justificado el despido, en el caso en que esos hechos sean delictuosos, no necesitan recurrir a los elementos que requiere la ley penal, a efecto de considerar, si implican faltas de probidad y honradez, que hagan aplicable la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375152-8598e8bd/trabajadores-despido-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4879/43. López Juan y coagraviados. 10 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
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