PROBIDAD, FALTAS DE. EXCEPCION DEFICIENTE.
La quejosa se excepcionó deficientemente, si se limitó a invocar como fundamento del despido las fracciones II y XI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo y a decir que el actor incurrió en faltas de probidad, en desobediencia a las órdenes de los representantes de la empresa y en actos de violencia, injurias y malos tratamientos en contra del jefe del taller. Es decir, no señaló la fecha en que el trabajador incurrió en tales faltas, ni precisó los hechos constitutivos de las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276384-bb97dfba/probidad-faltas-de-excepcion-deficiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5616/58. Anatolio Firman y coagraviado. 13 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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