Corpus
Modo: Corpus Pro

EXCEPCION DE PAGO CONTRA UNO DE LOS RECLAMANTES, NO DEBE DARSE POR PROBADA CON RESPECTO AL OTRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 346008 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 472

No porque la empresa demandada acredite que hizo el pago de las prestaciones que le exigen dos personas, sólo a una de ellas, la Junta debe dar por probada la excepción opuesta por la empresa, sin hacer consideración alguna sobre el derecho alegado por el otro reclamante, para percibirlos en su carácter de cónyuge supérstite y albacea de la sucesión del trabajador fallecido. Por tanto, habiendo sido ésta una cuestión debatida y omitido su examen en el laudo, debe concederse el amparo a la quejosa, que es la reclamante, para que la Junta responsable haga un estudio preciso y resuelva lo que corresponde.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346008-54bfa8e5/excepcion-de-pago-contra-uno-de-los-reclamantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1496/46. Villar viuda de Hurtado Mercedes. 16 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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