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EXCEPCIONES. MANERA DE OPONERLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275850 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 32

Si bien es cierto que al oponer una excepción no basta invocar la disposición legal aplicable ni tampoco expresar escuetamente el hecho a que ésta se refiere, como ocurre cuando se dice simplemente que el trabajador incurrió en faltas de probidad u honradez, sino que es indispensable que se precisen los hechos constitutivos de la excepción que hacen aplicable la norma legal, con el objeto de que el actor tenga conocimiento de los hechos que se le atribuyen y pueda rendir prueba en contrario, también lo es que este criterio no significa que el demandado debe expresar en forma minuciosa y detallada los hechos que constituyen la materia de la excepción, pues basta con que los dé a conocer en tal forma que su contraparte quede enterada de ellos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275850-6ef4d2ca/excepciones-manera-de-oponerlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 226/58. José Castilleja Ugarte y coagraviado. 24 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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