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EXCEPCIONES, DEBEN PRECISARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277025 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 100

El demandado, debe de precisar de una manera concreta, cuáles son los hechos constitutivos que alega para rescindir el contrato de trabajo al trabajador actor, pues, al hacerlo en forma imprecisa, es indudable que deja en estado de indefensión a dicho actor, al no poder rendir éste pruebas en contrario sobre los incumplimientos que se le imputan en relación con su contrato de trabajo; tanto más si ni siquiera dicho demandado expresa en forma clara y categórica, las fechas en que las faltas imputadas fueron cometidas por el actor, para que, en esta forma, dicho actor esté en posibilidad y en condiciones de poderse defender, alegando en su caso, la prescripción de la acción o derecho del patrón para rescindirle su contrato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277025-25e4ecfe/excepciones-deben-precisarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 87/57. Donato Navarro Collins. 17 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Edmundo Elorduy.

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