EXCEPCIONES, DEBEN PRECISARSE.
El demandado, debe de precisar de una manera concreta, cuáles son los hechos constitutivos que alega para rescindir el contrato de trabajo al trabajador actor, pues, al hacerlo en forma imprecisa, es indudable que deja en estado de indefensión a dicho actor, al no poder rendir éste pruebas en contrario sobre los incumplimientos que se le imputan en relación con su contrato de trabajo; tanto más si ni siquiera dicho demandado expresa en forma clara y categórica, las fechas en que las faltas imputadas fueron cometidas por el actor, para que, en esta forma, dicho actor esté en posibilidad y en condiciones de poderse defender, alegando en su caso, la prescripción de la acción o derecho del patrón para rescindirle su contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277025-25e4ecfe/excepciones-deben-precisarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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