DEMANDA. DEBEN PRECISARSE LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LA ACCION QUE SE INTENTE.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia en múltiples ejecutorias ha sostenido el criterio de que al contestar la demanda debe el patrón precisar los hechos constitutivos de las excepciones en forma tal que permita al trabajador defenderse probando en contrario y que si los hechos se expresan en forma vaga y general, procede tener por no opuesta la excepción, aunque por las pruebas posteriores se precisen los hechos; este criterio por la misma razón es aplicable para el caso de una demanda en que se omite precisar las injurias de las que se hacen derivar los malos tratamientos de que era objeto un trabajador. Así pues, aunque resulten acreditadas las expresiones injuriosas de que se trate, esta particularidad no es bastante para depurar los defectos e irregularidades de la acción que se intente, puesto que coloca al patrón demandado en situación de no poderse defender dentro del plano de equidad que requiere la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366093-8f88c432/demanda-deben-precisarse-los-hechos-fundatorios-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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