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EXCEPCIONES. EL DEMANDADO DEBE PRECISAR LOS HECHOS EN QUE LAS FUNDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221679 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 178

Si en el escrito de contestación de demanda no se precisan los hechos en que se funda la excepción opuesta, la sola mención de los preceptos legales que la establecen es insuficiente para que se considere como tal, puesto que, en esas condiciones, se priva a la contraparte del derecho de conocer y, consecuentemente, de destruir los hechos respectivos, colocándola en un estado de indefensión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221679-e233c4cd/excepciones-el-demandado-debe-precisar-los-hechos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 215/91. Manuel Aguirre Barrera y otro. 26 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.

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