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EXCEPCIONES. DEBEN PRECISARSE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDAN.

Clave: 790 · Registro digital (IUS): 394746 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 535

Al oponer una excepción, el demandado está obligado a precisar con exactitud los hechos en que se funda la misma, a efecto de no dejar a la parte actora impedida para preparar una adecuada defensa y por tanto, aun cuando de las probanzas que aquél aportara se llegasen a comprobar los aludidos hechos, sería irrelevante, en virtud de que no había quedado debidamente fijada la litis y estimar lo contrario sería violatorio de garantías individuales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394746-08eb224f/excepciones-deben-precisarse-los-hechos-en-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 299/90. Enrique Ramírez Romero. 8 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 70/91. Meinardo Torres Reyes. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 39/91. María Guadalupe Madrid Velázquez. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 53/91. Miguel Morales Pedraza. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 170/91. Miguel Angel Magallanes Villarreal. 23 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.1o.J/59, Gaceta número 44, pág. 49; Semanario Judicial de la Federación, tomo VIII-Agosto, pág. 119.

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