TRABAJO, ACCIONES Y EXCEPCIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE.
El derecho que una persona viola en daño de otra, engendra una acción, y para hacerla valer en juicio, por más que no se precise en su denominación genérica, se hace necesario exponer en el libelo respectivo, sucintamente, los hechos en que se funde; de igual manera aquel a quien se impute el desconocimiento de ese derecho o su violación al contestar la demanda, debe referirse a esos hechos, bien negándolos, afirmándolos o exponiéndolos en forma en que hubiesen tenido lugar, haciendo así valer, en su caso, las excepciones correlativas, que tiendan a destruir el elemento acción. Consecuentemente, si el actor no hace relación de los hechos constitutivos de su acción, por más que pida una prestación del demandado, si éste ignora aquéllos, no está en la posibilidad de poder contestarlos ya negativa o afirmativamente, y tratar de destruirlos con otras circunstancias que tuvieran por finalidad dejar sin efecto o nulificar la acción deducida. A su vez, si el demandado hubiese negado la reclamación en términos generales, dejando de hacer mención de hechos que apoyen sus defensas, y sólo invoca el precepto legal respectivo, sin referirse concretamente al hecho que trae consigo su aplicación, indudablemente que coloca al actor en una situación que le hace imposible su defensa, supuesto que sólo se hizo sabedor de ese precepto, mas no de los hechos que podrían estar sujetos a prueba para estar en posibilidad de destruirlos con otras probanzas. Así pues, no basta al actor y al demandado citar en su apoyo una disposición de una ley, sino que es menester que, con toda claridad, expongan los hechos que dan lugar a la aplicación de esa disposición, con objeto de que tanto una como otra parte, puedan proveer a su defensa. Ahora bien, si en la contestación de la demandada, en la parte relativa a la defensa opuesta, sólo se invoca el derecho, o sea en el caso, las fracciones del artículo en que se estimó comprendida la separación del quejoso, es claro que éste, en tales condiciones, no pudo percatarse en que consistían las defensas del demandado, o en otras palabras, qué hechos fueron los motivadores de su despido y en la fecha en que acontecieron para ese poder desvirtuarlas mediante pruebas en la audiencia respectiva, pues las fracciones de ese precepto legal se contraen a hechos cometidos por el trabajador en el servicio, pero esas reglas, como toda la ley, se hayan concebidas en términos generales para su aplicación, por lo que es obligación del demandado referirlos en la forma que tuvieron lugar, para que así se encuentre el actor en la posibilidad de si procediere, reconvenir al demandado oponiendo acción de prescripción. Por tanto no es legal decir que es bastante la invocación del derecho para que sea procedente cualquier excepción, aunque no se relaten los hechos que la constituyen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371083-0c2848eb/trabajo-acciones-y-excepciones-en-el-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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