ACCIONES Y EXCEPCIONES EN MATERIA DE TRABAJO, PRUEBA DE LAS.
En toda demanda y en su contestación, se relatan hechos generadores de la acción y de la excepción, que están sujetos a prueba por parte de quienes los afirman; de tal manera que la simple negación ingenua o sofística, o que revele ignorancia de quien relato esos hechos, no es suficiente, aun cuando produzca la impresión de veracidad, para que por esa sola consideración se declaren probadas la acción o la excepción. en consecuencia, si la junta responsable estimó que de los términos en que estaba concebida la contestación a la demanda, se desprende que el trabajador se expreso con toda sinceridad y buena fe, desde el momento que confeso su ignorancia, de lo que dedujo que manifestaba la verdad sobre la forma en que tuvieron lugar los acontecimientos, debe considerarse que tal estimación de la responsable no es legal, si los hechos expuestos en esa contestación, no fueron probados mediante los elementos de convicción correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370869-01f16b5d/acciones-y-excepciones-en-materia-de-trabajo-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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