EXCEPCIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
Las Juntas no están obligadas a ocuparse de excepciones que no fueron opuestas, si por haberse tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, la parte demandada perdió la oportunidad de excepcionarse; reduciéndose entonces el problema para el tribunal, a considerar si con las pruebas aportadas se destruye la presunción legal de ser ciertos los hechos de la demanda, no pudiendo tomarse en cuenta hechos nuevos que pudieran liberar a la demandada, que no fueron invocados oportunamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814666-f91b722e/excepciones-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2544/52. Balneario " Agua Azul", S. A. 12 de diciembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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