EXCEPCIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
La parte demandada no debe limitarse a mencionar un precepto legal como defensa o a expresar que opone tal o cual excepción, sino que debe exponer los hechos que hagan aplicable en la especie, el precepto, o que motiven la excepción opuesta, pues de no hacerlo así, coloca a su contraparte en la imposibilidad de rendir pruebas que tiendan a destruir la defensa; debiendo la Junta condenar, toda vez que no fueron objeto del juicio las excepciones propiamente dichas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368847-1572d8a3/excepciones-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5089/50. González Cosío Fermín. 15 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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