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EXCEPCIONES, EN MATERIA DE TRABAJO DEBEN PRECISARSE LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LAS MISMAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367538 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1815

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en varias ejecutorias ha sustentado el criterio de que las excepciones deben estar fundadas en hechos y no limitarse simplemente al enunciamiento genérico y clasificación legal de una causal; es decir, es necesario plantear los hechos concretos en que se basa un despido justificado, con determinación de circunstancias, fechas y demás elementos que singularicen el motivo de despido, ya que, de otra manera, se dejaría en estado de indefensión a la parte contraria, pues desconociendo los hechos concretos que se le imputan no puede rendir prueba alguna para desvirtuarlos, o medios probatorios para demostrar en contrario de los que ofrezcan la otra parte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367538-6ceeff8b/excepciones-en-materia-de-trabajo-deben-precisarse-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1784/54. Báez Carmona Leonardo. 28 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gilberto Valenzuela. Quinta Epoca: Tomo CXX, página 2425. Indice Alfabético. Amparo directo en materia de trabajo 3960/53. Hidalgo Jorge y coagraviados. 28 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gilberto Valenzuela.

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