JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS.
Si una Junta establece en su laudo que es competente para resolver el conflicto de trabajo que ante ella se planteó, apoyándose para ello en los preceptos relativos de la Ley Federal del Trabajo, no tiene por qué examinar la constitucionalidad de los mismos, si esto no fue objeto de excepción en la litis y habiéndose sometido las partes a la jurisdicción de la Junta, sin plantearse la cuestión de competencia, especialmente, acatando lo dispuesto por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta no debió abstenerse del conocimiento ni pudo declarar esto en el laudo reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377725-db0f584e/juntas-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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