COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
Si al contestar la demanda, la parte demandada únicamente hizo valer como artículo de previo y especial pronunciamiento, la excepción de incompetencia de la Junta, por razón de materia, y ésta, precisamente porque se consideró competente para intervenir en el conflicto y resolverlo, decidió respecto de la acción deducida, de ello resulta que implícitamente reconoció que la única excepción que opuso la demandada no se justificó. Por tanto, si en tales condiciones la Junta absolvió a dicha parte demandada en vez de condenarla como necesariamente debió hacerlo, incurrió en flagrante incongruencia y violó lo dispuesto por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375931-4882e17e/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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