JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS.
De acuerdo con un decreto publicado en el Diario Oficial, el día 14 de julio de 1932, y que empezó a regir en esa misma fecha, y de conformidad con los artículos 58 y 359, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, dejó de ser competente la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, para conocer de los conflictos suscitados con motivo de contratos colectivos de trabajo, por lo que si se pronunció un laudo en un asunto de esa naturaleza, por la referida Junta Central de Conciliación y Arbitraje, con fecha 5 de agosto del propio año de 1932, correspondiendo ya en esa fecha la competencia del conflicto, a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, debe conceptuarse violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales aquel laudo, y, por ese concepto procede otorgarse la protección federal, para el efecto de que se reponga el procedimiento, siguiéndose ante la autoridad que sea competente para resolver el conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383627-6021b4bd/juntas-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, INCOMPETENCIA DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis