JUNTAS, INCOMPETENCIA DE LAS.
No puede decirse que por el hecho de que casi a raíz de la presentación de la demanda ante una Junta, el grupo especial de la misma, al que fue turnado el asunto, haya sostenido, con reservas, su competencia para conocer del mismo, la Junta Central estuviere impedida para declararse incompetente, de acuerdo con la prevención contenida en el artículo 433 de la Ley Federal del Trabajo, después de que hubiese formado su convicción en el sentido de no corresponderle el conocimiento del negocio, ya que para ello no obstaba la circunstancia de que se hubiese formulado ya el dictamen respectivo, por el auxiliar del grupo especial, y que el mismo hubiese sido aceptado por el representante obrero, ya que tal dictamen no implicaba la resolución del conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381655-57fffdd8/juntas-incompetencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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