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INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369052 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1236

Si se reclama en amparo la interlocutoria por la que el Grupo responsable se declaró incompetente para conocer del conflicto laboral seguido por el quejoso, debe sobreseerse en dicho juicio de garantías, porque tal resolución no tiene carácter definitivo, pues no queda comprendida en el artículo 107, fracciones II, III y IX, de la Constitución Federal, ni en el artículo 114, fracciones IV y V, de la Ley de Amparo, porque conforme al artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el artículo 365, fracción XI, del mismo ordenamiento, al Pleno de la Junta Federal corresponde resolver en definitiva respecto de si el propio Grupo responsable es, o no, competente para conocer de la reclamación, esto es, existe un medio de defensa dentro del procedimiento por medio del cual puede ser revocada la resolución reclamada, supuesto que el artículo 432, invocado, propone que "Promovida la declinatoria, en el término de veinticuatro horas, el Grupo de la Junta resolverá de plano, fundadamente, si se considera competente, o nó. En el primer caso, continuará la tramitación del negocio; en el segundo, remitirá el expediente a la Central o a la Federal, según el caso, para que resuelva en definitiva". Por tanto si la demandada en su escrito de contestación de la demanda, alegó la incompetencia de la Junta responsable y se tuvo por opuesta la declinatoria, se siguió la tramitación de la reclamación hasta agotar el procedimiento y al final se declaró incompetente, es de concluirse que el hecho de que la responsable no haya resuelto la excepción de incompetencia dentro del término de veinticuatro horas, no es obstáculo legal para que el Pleno de la Junta no decida respecto de si es, o no, competente la Junta del conocimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369052-6bf8dd02/incompetencia-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1468/50. Romero Valencia Humberto. 8 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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