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INCOMPETENCIA, CUANDO LA RESOLUCION DE, NO ES DEFINITIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247852 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 259

Conforme a los principios fundamentales que rigen el juicio de amparo, para la procedencia de éste es necesario que el acto reclamado tenga el carácter de definitivo, cosa que no acontece cuando se reclama la resolución interlocutoria dictada por una Junta de Conciliación y Arbitraje, mediante la cual se declara incompetente para conocer de la demanda laboral y ordena remitir el expediente a otro tribunal, es obvio que aún no tiene ese carácter, pues se desconoce si la autoridad a la que se remite dicho expediente acepta o no la competencia planteada, por lo que tal acto debe estimarse que no es definitivo, por tanto, no se surte la hipótesis prevista en la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, y lo procedente es sobreseer el juicio de garantías en los términos del artículo 73, fracción XVIII y 74 fracción III del citado ordenamiento.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247852-9316e1c1/incompetencia-cuando-la-resolucion-de-no-es-definitiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 24/86 (247/85). Rafael Carballido Cruz y otro. 25 de agosto de 1986. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Sergio García Méndez.

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