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COMPETENCIA POR DECLINATORIA DE LAS JUNTAS, REGLAS PARA DETERMINARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382723 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3985

Si al ser llamado a juicio un sindicato, promueve ante la Junta de Conciliación y Arbitraje en que es demandado, un incidente de competencia por declinatoria, en virtud del cual, la expresada Junta remite el expediente respectivo a la Junta federal, en la que es turnado el asunto a un grupo de esa misma Junta, y sin que este grupo resuelva de plano si se considera o no competente, continúa tramitando el expediente, hasta pronunciar el laudo respectivo, resulta manifiesta la infracción del artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo, pues al recibir el expediente en esta última Junta, debió haber resuelto previamente y de plano, en el término de 24 horas, si se consideraba competente o bien si reconocía la competencia de la otra Junta, sin que esa infracción se pueda considerar subsanada, por el hecho de que, habiéndose citado para la audiencia de demanda y excepciones, no concurriera el sindicato quejoso, ni se hubiese planteado la cuestión de competencia; pues en primer lugar, tal cuestión fue ya planteada en la primera Junta, por haber sido promovida ante ésta al presentarse la reclamación, y en segundo lugar, la resolución, respecto a la declinatoria propuesta, debió ser dictada previamente a la continuación de la tramitación del negocio, y atendiendo a lo dispuesto por la fracción VII del artículo 108 de la Ley de Amparo, es manifiesta la violación del procedimiento, y procede conceder la protección federal, para el efecto de que se reponga el procedimiento, desde que se cometió la violación invocada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382723-89a2a67a/competencia-por-declinatoria-de-las-juntas-reglas-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2002/34. Sindicato Terrestre de Cargadores, Carreros y Similares de Guaymas, Sonora. 29 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco y Alfonso Iñárritu. Relator: Xavier Icaza.

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